Desarrollos Fiduciarios genera la estructuración bajo la figura de fideicomisos ordinarios en los términos de la Ley Nº 24.441 y se identifica con las siglas NPV (Nuevo Plan de Viviendas). Su finalidad es la de posibilitar la adquisición y/o la construcción y/o el financiamiento de viviendas para sus beneficiarios, promoviendo la incorporación de fiduciantes que comprometan la integración de aportes fiduciarios para ser destinados a la provisión/adquisición de tierras urbanizadas o a urbanizar, la construcción de las viviendas y el financiamiento a los beneficiarios, mediante la contratación de terceras personas físicas y/o jurídicas.
El Fideicomiso no es un fin en sí mismo, sino que es una Figura Legal utilizada para brindar mayores seguridades jurídicas y garantías a una operación o negocio. Permite que el patrimonio de una persona o empresa pueda ser afectado al objeto específico para el cual fue constituido, protegiéndolo contra cualquier riesgo comercial, operativo o financiero que corran las partes involucradas. Los bienes estarán afectados únicamente al fin para el cual se creó, y no pueden ser perseguidos por los acreedores ni afectado por los mecanismos concursales.
En los Fideicomisos NPV el rol del Fiduciario se encuentra en cabeza de Desarrollos Fiduciarios S.A., sociedad de objeto fiduciario constituida de acuerdo a las Leyes de la República Argentina, quién tiene, entre sus funciones, la de promover la incorporación de nuevos fiduciantes, que aporten los fondos necesarios para la provisión de tierras, su urbanización y la construcción al costo de unidades habitacionales. Con este fin el Fiduciario debe contratar con terceros desarrollistas o constructores. Es de destacar que Desarrollos Fiduciarios S.A., recibe y destina el patrimonio fiduciario exclusivamente al cumplimiento acabado de la finalidad acordada en el Contrato de Fideicomiso, y manteniéndolo separado de su patrimonio, con balances independientes. Su principal deber es administrar los bienes fideicomitidos, con los estándares impuestos por la Ley de Fideicomisos Nº 24.441, es decir, con la prudencia y diligencia propias del buen hombre de negocios. Por su parte, los beneficiarios de los Fideicomisos son todos aquellos fiduciantes quienes, una vez finalizado sus respectivos aportes, y habiendo cumplido con la totalidad de sus compromisos fiduciarios, adquieren el derecho de recibir unidades habitacionales conforme lo pactado en los convenios de incorporación al fideicomiso respectivos.